AYUNTAMIENTO DE ALPERA INFORMA:

CONSULTA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ALPERA PARA ADECUAR LA REGULACIÓN DE LOS USOS EN SUELO NO URBANIZABLE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Modificación Puntual nº 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alpera (Albacete), se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Alpera, en la que se recabará la opinión de las entidades colectivas,  los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente, así como de los ciudadanos en general afectados por la futura modificación acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias  a través del siguiente buzón de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando en el asunto “Consulta pública NORMAS SUBSIDIARIAS DE ALPERA” hasta el 9 de septiembre de 2018.


Esta consulta pública tiene el objetivo de recabar la opinión de las entidades colectivas, los sujetos y  de las organizaciones más representativas afectadas por la futura modificación , así como de los ciudadanos en general.


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El instrumento urbanístico vigente en el municipio son las Normas subsidiarias de Planeamiento de Alpera aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo en 1988. En los años posteriores, las mismas han sufrido varias modificaciones para adaptarse a las necesidades demandadas por la población.

Actualmente, la población de Alpera viene demandado a la Corporación Local, que dentro de sus competencias urbanísticas, lleve a efecto actuaciones para asegurar la preservación del medio ambiente para impedir la contaminación ambiental, del suelo y de los recursos hídricos que produciría la implantación de actividades de ganadería intensiva industrializada.

La contaminación que supondría permitir este tipo de instalaciones consiste en un aumento de la concentración de nitratos en el agua superficial y subterránea, que puede provocar problemas de salud a las personas.

Por lo que siendo el urbanismo una de las competencias municipales por excelencia. Así el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye al municipio la facultad de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, incluso promoción y gestión de viviendas.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Justificada la necesidad de redactar la Modificación Puntual de la ordenación detallada de las Normas Subsidiarias de Alpera para adecuar la regulación de los usos en suelo no urbanizable para responder a la petición popular corroborada por el Ayuntamiento de Alpera en los últimos años hace necesario llevar a cabo la modificación puntual de las Normas subsidiarias, para paliar esa necesidad de forma ordenada.

c) Los objetivos de la norma.

Según el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico y el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en lo que se refiere a los usos, actividades y actos en suelo rústico, que en los terrenos clasificados como suelo rústico de reserva o en este caso, suelo no urbanizable podrán llevarse a cabo los usos globales y pormenorizados, así como actividades, actos y construcciones asociadas, indicados en el art.11 de Reglamento del Suelo Rústico y en el art.54 de Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

El objeto de la Modificación Puntual es regular los usos en suelo no urbanizable dado que se considera oportuno ampliar y concretar la información contenida en este ámbito por el plan vigente se hace necesaria la Modificación Puntual de la ordenación detallada de las Normas Subsidiarias de Alpera.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Teniendo en cuenta las incidencias e impactos que la actividad económica puede suponer al medio ambiente  y a la población resulta necesario impulsar la modificación que se propone para contribuir a un desarrollo socioeconómico de Alpera de un modo sostenible.

 

Abierto el plazo de consulta pública para la regulación de los usos de suelo no urbanizable del municipio de Alpera.

Más información: DOCM